Libertad de expresión y derecho de acceso a la información

[:es]A propósito del caso «Láscarez»

 

La libertad de expresión, conquista revolucionaria derivada de las ideas de la ilustración, es considerada hoy en día como un derecho humano esencial, pilar de toda sociedad democrática. Su importancia es tal que si la expresión de las ideas no es verdaderamente libre, no puede hablarse de una verdadera democracia. Por ello, es preciso garantizar su ejercicio vigoroso, procurando no menoscabar los derechos de igual valor que se le puedan contraponer.

El complemento de la libertad. Para darle plena efectividad a la libertad, es importante permitir el acceso a la información, pues sin ella la expresión quedaría vacía, sin contenido. El derecho de acceso a la información, complemento lógico y necesario de la libertad, es particularmente relevante cuando se trata de asuntos que atañen a toda la colectividad, como resultan ser aquellos relacionados con funcionarios públicos y los aspectos propios de su cargo.

Respaldo jurisprudencial. Este derecho ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de nuestra Sala Constitucional, que explicando los alcances del artículo 30 de la Carta Magna indicó: “el texto constitucional establece una máxima en relación con la información cuya naturaleza revista un interés público, sea el acceso a determinada información porque ella esté relacionada con un funcionario público y su gestión, o porque la actividad desplegada por un ente u órgano público posea un alcance general que eventualmente pueda lesionar o beneficiar al interés general, actividad que, entonces, todos los habitantes de la República pueden monitorear mediante el ejercicio de este derecho” (voto 711-2001). Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció el principio de “máxima divulgación”, según el cual se presume que toda la información en poder del Estado es accesible. Esa presunción no es absoluta, pues admite prueba en contrario en casos muy calificados, pero recae sobre el Estado la obligación de demostrar que, a la luz de los imperativos de la sociedad democrática, es necesario impedir la divulgación (caso “Claude Reyes”).

Posición incorrecta. En una pifia, jurídica y política, Casa Presidencial anunció que no publicará el informe de un Comité de Ética que originó la “renuncia” de Víctor Láscarez, en aquél momento cónsul en Managua, hoy a las puertas de convertirse en diputado. En una democracia los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, por lo que deben rendir cuentas de sus labores y aceptar el escrutinio público. No obstante lo anterior, sin brindar ninguna explicación de peso que justifique la medida, el Gobierno ha decidido declarar “confidencial” el informe, en el cual se analizaron hechos cometidos por un funcionario público, utilizando un vehículo oficial, durante el ejercicio de su cargo. La jurisprudencia constitucional citada arriba le viene al caso como anillo al dedo. Sin embargo, por razones que ignoramos, se quiere alejar el informe del conocimiento público, lo que no parece propio de un país que se precia de ser ejemplo de democracia, gobernado por un premio Nobel de la Paz y sede del máximo tribunal de derechos humanos del continente. Aún es tiempo de enmendar el yerro y de proceder conforme dictan la prudencia y el derecho. Ojalá y así se haga.[:en]A propósito del caso «Láscarez»

 

La libertad de expresión, conquista revolucionaria derivada de las ideas de la ilustración, es considerada hoy en día como un derecho humano esencial, pilar de toda sociedad democrática. Su importancia es tal que si la expresión de las ideas no es verdaderamente libre, no puede hablarse de una verdadera democracia. Por ello, es preciso garantizar su ejercicio vigoroso, procurando no menoscabar los derechos de igual valor que se le puedan contraponer.

El complemento de la libertad. Para darle plena efectividad a la libertad, es importante permitir el acceso a la información, pues sin ella la expresión quedaría vacía, sin contenido. El derecho de acceso a la información, complemento lógico y necesario de la libertad, es particularmente relevante cuando se trata de asuntos que atañen a toda la colectividad, como resultan ser aquellos relacionados con funcionarios públicos y los aspectos propios de su cargo.

Respaldo jurisprudencial. Este derecho ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de nuestra Sala Constitucional, que explicando los alcances del artículo 30 de la Carta Magna indicó: “el texto constitucional establece una máxima en relación con la información cuya naturaleza revista un interés público, sea el acceso a determinada información porque ella esté relacionada con un funcionario público y su gestión, o porque la actividad desplegada por un ente u órgano público posea un alcance general que eventualmente pueda lesionar o beneficiar al interés general, actividad que, entonces, todos los habitantes de la República pueden monitorear mediante el ejercicio de este derecho” (voto 711-2001). Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció el principio de “máxima divulgación”, según el cual se presume que toda la información en poder del Estado es accesible. Esa presunción no es absoluta, pues admite prueba en contrario en casos muy calificados, pero recae sobre el Estado la obligación de demostrar que, a la luz de los imperativos de la sociedad democrática, es necesario impedir la divulgación (caso “Claude Reyes”).

Posición incorrecta. En una pifia, jurídica y política, Casa Presidencial anunció que no publicará el informe de un Comité de Ética que originó la “renuncia” de Víctor Láscarez, en aquél momento cónsul en Managua, hoy a las puertas de convertirse en diputado. En una democracia los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, por lo que deben rendir cuentas de sus labores y aceptar el escrutinio público. No obstante lo anterior, sin brindar ninguna explicación de peso que justifique la medida, el Gobierno ha decidido declarar “confidencial” el informe, en el cual se analizaron hechos cometidos por un funcionario público, utilizando un vehículo oficial, durante el ejercicio de su cargo. La jurisprudencia constitucional citada arriba le viene al caso como anillo al dedo. Sin embargo, por razones que ignoramos, se quiere alejar el informe del conocimiento público, lo que no parece propio de un país que se precia de ser ejemplo de democracia, gobernado por un premio Nobel de la Paz y sede del máximo tribunal de derechos humanos del continente. Aún es tiempo de enmendar el yerro y de proceder conforme dictan la prudencia y el derecho. Ojalá y así se haga.[:fr]A propósito del caso «Láscarez»

 

La libertad de expresión, conquista revolucionaria derivada de las ideas de la ilustración, es considerada hoy en día como un derecho humano esencial, pilar de toda sociedad democrática. Su importancia es tal que si la expresión de las ideas no es verdaderamente libre, no puede hablarse de una verdadera democracia. Por ello, es preciso garantizar su ejercicio vigoroso, procurando no menoscabar los derechos de igual valor que se le puedan contraponer.

El complemento de la libertad. Para darle plena efectividad a la libertad, es importante permitir el acceso a la información, pues sin ella la expresión quedaría vacía, sin contenido. El derecho de acceso a la información, complemento lógico y necesario de la libertad, es particularmente relevante cuando se trata de asuntos que atañen a toda la colectividad, como resultan ser aquellos relacionados con funcionarios públicos y los aspectos propios de su cargo.

Respaldo jurisprudencial. Este derecho ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de nuestra Sala Constitucional, que explicando los alcances del artículo 30 de la Carta Magna indicó: “el texto constitucional establece una máxima en relación con la información cuya naturaleza revista un interés público, sea el acceso a determinada información porque ella esté relacionada con un funcionario público y su gestión, o porque la actividad desplegada por un ente u órgano público posea un alcance general que eventualmente pueda lesionar o beneficiar al interés general, actividad que, entonces, todos los habitantes de la República pueden monitorear mediante el ejercicio de este derecho” (voto 711-2001). Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció el principio de “máxima divulgación”, según el cual se presume que toda la información en poder del Estado es accesible. Esa presunción no es absoluta, pues admite prueba en contrario en casos muy calificados, pero recae sobre el Estado la obligación de demostrar que, a la luz de los imperativos de la sociedad democrática, es necesario impedir la divulgación (caso “Claude Reyes”).

Posición incorrecta. En una pifia, jurídica y política, Casa Presidencial anunció que no publicará el informe de un Comité de Ética que originó la “renuncia” de Víctor Láscarez, en aquél momento cónsul en Managua, hoy a las puertas de convertirse en diputado. En una democracia los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, por lo que deben rendir cuentas de sus labores y aceptar el escrutinio público. No obstante lo anterior, sin brindar ninguna explicación de peso que justifique la medida, el Gobierno ha decidido declarar “confidencial” el informe, en el cual se analizaron hechos cometidos por un funcionario público, utilizando un vehículo oficial, durante el ejercicio de su cargo. La jurisprudencia constitucional citada arriba le viene al caso como anillo al dedo. Sin embargo, por razones que ignoramos, se quiere alejar el informe del conocimiento público, lo que no parece propio de un país que se precia de ser ejemplo de democracia, gobernado por un premio Nobel de la Paz y sede del máximo tribunal de derechos humanos del continente. Aún es tiempo de enmendar el yerro y de proceder conforme dictan la prudencia y el derecho. Ojalá y así se haga.[:]

Sobre la libertad de expresión

Elementos a considerar «de lege ferenda»

 

Desde hace varios años la regulación de la libertad de expresión es objeto de discusión y de debate en nuestro país. A modo de antecedentes cabe recordar que el gobierno anterior creó una “Comisión Legislativa Especial sobre Libertad de Expresión”, que nuestro país fue condenado en julio del 2004 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso que versaba, precisamente, sobre libertad de expresión, y que recientemente se presentó un nuevo proyecto de ley en la materia, el cual suscitó bastante polémica. Así las cosas, estimo conveniente retomar algunos elementos de reflexión que deben tenerse en cuenta para una posible reforma en la materia.

Conciliación necesaria. La libertad de expresión es un derecho humano reconocido y tutelado por múltiples tratados internacionales. Según las Cortes Interamericana y Europea sobre derechos humanos, es el pilar fundamental de toda sociedad democrática, requisito indispensable para su existencia. Sin embargo, la libertad de expresión no es absoluta, debe conciliarse con otros derechos igualmente importantes, como el derecho a la vida privada o a la presunción de inocencia, también merecedores de protección en tanto derechos humanos. Así pues, cualquier intento de legislar en la materia debe proceder a una cuidadosa pero necesaria conciliación entre los diversos derechos en presencia, de manera tal que la consagración de uno no se haga en detrimento de otro.

¿Cuál responsabilidad? No siendo de carácter absoluto, el ejercicio abusivo o irresponsable de la libertad de expresión puede acarrear la imposición de sanciones posteriores, siempre y cuando estén previstas por la ley, persigan un objetivo legítimo y no sean desproporcionadas. El concepto de “proporcionalidad” es capital, pues si el objetivo perseguido puede obtenerse por dos medios diferentes, debe escogerse aquél menos restrictivo para la libertad. Ello nos obliga a plantearnos dos interrogantes. Primero: ¿Podemos sustituir la responsabilidad penal por un régimen de responsabilidad puramente civil? Segundo: si se decide mantener la responsabilidad penal, ¿En qué casos cabrá y cuál será la sanción (prisión o multa)? Esas interrogantes deben responderse al cabo de una seria reflexión de política criminal, en la cual se considere la posición de los diferentes sectores interesados y la jurisprudencia sobre derechos humanos en la materia.

Protección especial. Es preciso considerar también el papel que desempeñan los periodistas y los medios de comunicación social como usuarios privilegiados de esta libertad. Son ellos quienes, de manera principal, transmiten informaciones sobre hechos de interés público (piénsese por ejemplo en los casos de corrupción). Así las cosas, es indispensable garantizar la protección de las fuentes de información del periodista. El Comité de Ministros del Consejo de Europa propone una protección amplia: deben beneficiarse de la misma todas las personas que participan del proceso de recolecta y tratamiento de la información, deben prohibirse las escuchas telefónicas, allanamientos y decomisos destinados a violar el secreto de las fuentes. Por supuesto, deben precisarse también los casos calificados en que ese secreto podrá ser levantado.

Reforzar la ética periodística. Si bien no es el legislador el llamado en principio a imponer normas éticas al comunicador, sí conviene promover la discusión sobre las formas de procurar un ejercicio del periodismo respetuoso de los cánones éticos y de la deontología de la información. En otros países se han creado “observatorios ciudadanos”, que denuncian posibles excesos de la prensa, algunos diarios tienen un “ombudsman” que representa a los lectores, o se han creado columnas de “cartas al director” a fin de propiciar un sano intercambio de ideas y opiniones entre periodistas y ciudadanos.

Pluralismo. La libertad de expresión exige también que se proteja el pluralismo de la sociedad. Ello se logra de dos maneras: permitiendo que todas las corrientes de pensamiento puedan expresarse libremente, e impidiendo la concentración de los medios de comunicación. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que la existencia de monopolios u oligopolios, públicos o privados, limita la difusión del pensamiento, por lo cual los medios de comunicación deben estar sometidos a regulaciones antimonopolios.

Por el momento, la reforma en materia de libertad de expresión está “congelada” en el Parlamento. Esperamos que al retomarse la discusión se incluya el análisis y estudio de los elementos anteriores, indispensables para lograr una legislación completa y armoniosa.

Reflexiones sobre la inseguridad ciudadana

La inseguridad ciudadana es percibida hoy en día como el principal problema de nuestra sociedad. El Gobierno de la República ha afirmado que la lucha contra este flagelo será su prioridad en los meses venideros, por lo que enviará un paquete de leyes en materia de seguridad a la Asamblea Legislativa. Sectores de la sociedad han organizado una amplia campaña publicitaria, para exigir nuestro derecho a vivir en paz. Incluso se presentó una solicitud al Tribunal Supremo de Elecciones, a efectos de que convoque a un referéndum ciudadano para aprobar nuevas y más severas leyes penales.

Un fenómeno real. En medio de este clima de agitación, la nueva Ministra de Seguridad Pública comenzó sus labores con un paso en falso, afirmando que la percepción ciudadana sobre la inseguridad no corresponde a la realidad objetiva, pues nuestro país es de los más seguros de América Latina. El sol nunca se ha tapado con un dedo, y si bien otros países están peor que el nuestro, no puede negarse que en Costa Rica vivimos hoy peor que ayer. Los bajonazos y asaltos a viviendas son cosa de todos los días, hablar por celular puede costarnos la vida, delincuentes reincidentes con causas pendientes andan campantes por nuestras calles, mientras la gente honrada, atemorizada, vive encerrada detrás de rejas y de alambres navaja. Así pues, el clamor ciudadano por más seguridad no es el fruto de un sentimiento subjetivo, sino el resultado de un fenómeno real y tangible. Ante ello se impone una respuesta vigorosa e inmediata.

Primero lo primero. Para combatir la delincuencia de manera eficaz y eficiente es necesario identificar sus causas, para poder atacarlas luego desde su raíz. La criminalidad es un fenómeno complejo, que obedece a una multiplicidad de factores, los cuales varían en función del tipo de delincuencia: un joven marginado no delinque por las mismas razones que un político corrupto. Así pues, la prudencia aconseja realizar ese estudio y análisis, con seriedad y profundidad, como paso previo a la elaboración de las políticas que se adoptarán en la materia.

De la respuesta penal. Sin lugar a dudas, parte de la solución al problema de la criminalidad pasa por una reforma de la ley penal, que puede y debe mejorarse. No se trata, sin embargo, de proponer más y más fuerte castigo, pues esa es una salida simplista, “satisfacción de papel para la opinión pública”, si me permiten parafrasear a Jean Carbonnier. No, la reforma debe tener como objetivos principales: a) Asegurar que los delitos y contravenciones no queden sin una respuesta cierta y adecuada, es decir, procurar la eficacia y eficiencia del sistema, pues la impunidad fomenta la delincuencia; b) Garantizar una adecuada protección de víctimas y testigos, frente a posibles represalias o amenazas del acusado; c) Mejorar y adaptar a la realidad actual los criterios que justifican la imposición de la prisión preventiva; d) Modernizar nuestra legislación penal para combatir el crimen organizado y el narcotráfico, que pretenden clavar sus garras en lo profundo de nuestro terruño. Desde luego, estas medidas deben estar acompañadas de la correspondiente dotación de recursos económicos, que permitirán a la Policía y al Poder Judicial cumplir sus labores con mayor holgura.

De las otras instancias. Aceptada la necesidad y conveniencia de la reforma penal, es necesario advertir que la misma no basta para solucionar el problema de la criminalidad. Para ello se requiere también el esfuerzo conjunto de otras instancias estatales y sociales, para disminuir la pobreza y el desempleo, mejorar la educación, combatir la violencia intrafamiliar y regular adecuadamente la inmigración. Además, a cada uno de nosotros nos corresponde una cuota de responsabilidad en la lucha contra la delincuencia, pues ésta pasa también por una educación sólida en valores, cívicos y familiares, sin los cuales toda civilización está destinada a la decadencia; así como por la construcción de una sociedad justa, donde todas las personas tengan igualdad de oportunidades, sin importar cual sea su apellido o el colegio en que estudiaron. De cierta manera, en cada joven que opta por el camino de la delincuencia se encuentra una manifestación de nuestro fracaso, individual y colectivo, por lograr una sociedad justa y equitativa. Así pues, exijamos al Gobierno nuestro derecho a vivir en paz, pero hagamos también nuestro aporte personal para convertir ese ideal en una realidad.