Sobre la libertad de expresión

Elementos a considerar «de lege ferenda»

 

Desde hace varios años la regulación de la libertad de expresión es objeto de discusión y de debate en nuestro país. A modo de antecedentes cabe recordar que el gobierno anterior creó una “Comisión Legislativa Especial sobre Libertad de Expresión”, que nuestro país fue condenado en julio del 2004 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso que versaba, precisamente, sobre libertad de expresión, y que recientemente se presentó un nuevo proyecto de ley en la materia, el cual suscitó bastante polémica. Así las cosas, estimo conveniente retomar algunos elementos de reflexión que deben tenerse en cuenta para una posible reforma en la materia.

Conciliación necesaria. La libertad de expresión es un derecho humano reconocido y tutelado por múltiples tratados internacionales. Según las Cortes Interamericana y Europea sobre derechos humanos, es el pilar fundamental de toda sociedad democrática, requisito indispensable para su existencia. Sin embargo, la libertad de expresión no es absoluta, debe conciliarse con otros derechos igualmente importantes, como el derecho a la vida privada o a la presunción de inocencia, también merecedores de protección en tanto derechos humanos. Así pues, cualquier intento de legislar en la materia debe proceder a una cuidadosa pero necesaria conciliación entre los diversos derechos en presencia, de manera tal que la consagración de uno no se haga en detrimento de otro.

¿Cuál responsabilidad? No siendo de carácter absoluto, el ejercicio abusivo o irresponsable de la libertad de expresión puede acarrear la imposición de sanciones posteriores, siempre y cuando estén previstas por la ley, persigan un objetivo legítimo y no sean desproporcionadas. El concepto de “proporcionalidad” es capital, pues si el objetivo perseguido puede obtenerse por dos medios diferentes, debe escogerse aquél menos restrictivo para la libertad. Ello nos obliga a plantearnos dos interrogantes. Primero: ¿Podemos sustituir la responsabilidad penal por un régimen de responsabilidad puramente civil? Segundo: si se decide mantener la responsabilidad penal, ¿En qué casos cabrá y cuál será la sanción (prisión o multa)? Esas interrogantes deben responderse al cabo de una seria reflexión de política criminal, en la cual se considere la posición de los diferentes sectores interesados y la jurisprudencia sobre derechos humanos en la materia.

Protección especial. Es preciso considerar también el papel que desempeñan los periodistas y los medios de comunicación social como usuarios privilegiados de esta libertad. Son ellos quienes, de manera principal, transmiten informaciones sobre hechos de interés público (piénsese por ejemplo en los casos de corrupción). Así las cosas, es indispensable garantizar la protección de las fuentes de información del periodista. El Comité de Ministros del Consejo de Europa propone una protección amplia: deben beneficiarse de la misma todas las personas que participan del proceso de recolecta y tratamiento de la información, deben prohibirse las escuchas telefónicas, allanamientos y decomisos destinados a violar el secreto de las fuentes. Por supuesto, deben precisarse también los casos calificados en que ese secreto podrá ser levantado.

Reforzar la ética periodística. Si bien no es el legislador el llamado en principio a imponer normas éticas al comunicador, sí conviene promover la discusión sobre las formas de procurar un ejercicio del periodismo respetuoso de los cánones éticos y de la deontología de la información. En otros países se han creado “observatorios ciudadanos”, que denuncian posibles excesos de la prensa, algunos diarios tienen un “ombudsman” que representa a los lectores, o se han creado columnas de “cartas al director” a fin de propiciar un sano intercambio de ideas y opiniones entre periodistas y ciudadanos.

Pluralismo. La libertad de expresión exige también que se proteja el pluralismo de la sociedad. Ello se logra de dos maneras: permitiendo que todas las corrientes de pensamiento puedan expresarse libremente, e impidiendo la concentración de los medios de comunicación. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que la existencia de monopolios u oligopolios, públicos o privados, limita la difusión del pensamiento, por lo cual los medios de comunicación deben estar sometidos a regulaciones antimonopolios.

Por el momento, la reforma en materia de libertad de expresión está “congelada” en el Parlamento. Esperamos que al retomarse la discusión se incluya el análisis y estudio de los elementos anteriores, indispensables para lograr una legislación completa y armoniosa.

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