Libertad de expresión y derecho de acceso a la información

[:es]A propósito del caso «Láscarez»

 

La libertad de expresión, conquista revolucionaria derivada de las ideas de la ilustración, es considerada hoy en día como un derecho humano esencial, pilar de toda sociedad democrática. Su importancia es tal que si la expresión de las ideas no es verdaderamente libre, no puede hablarse de una verdadera democracia. Por ello, es preciso garantizar su ejercicio vigoroso, procurando no menoscabar los derechos de igual valor que se le puedan contraponer.

El complemento de la libertad. Para darle plena efectividad a la libertad, es importante permitir el acceso a la información, pues sin ella la expresión quedaría vacía, sin contenido. El derecho de acceso a la información, complemento lógico y necesario de la libertad, es particularmente relevante cuando se trata de asuntos que atañen a toda la colectividad, como resultan ser aquellos relacionados con funcionarios públicos y los aspectos propios de su cargo.

Respaldo jurisprudencial. Este derecho ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de nuestra Sala Constitucional, que explicando los alcances del artículo 30 de la Carta Magna indicó: “el texto constitucional establece una máxima en relación con la información cuya naturaleza revista un interés público, sea el acceso a determinada información porque ella esté relacionada con un funcionario público y su gestión, o porque la actividad desplegada por un ente u órgano público posea un alcance general que eventualmente pueda lesionar o beneficiar al interés general, actividad que, entonces, todos los habitantes de la República pueden monitorear mediante el ejercicio de este derecho” (voto 711-2001). Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció el principio de “máxima divulgación”, según el cual se presume que toda la información en poder del Estado es accesible. Esa presunción no es absoluta, pues admite prueba en contrario en casos muy calificados, pero recae sobre el Estado la obligación de demostrar que, a la luz de los imperativos de la sociedad democrática, es necesario impedir la divulgación (caso “Claude Reyes”).

Posición incorrecta. En una pifia, jurídica y política, Casa Presidencial anunció que no publicará el informe de un Comité de Ética que originó la “renuncia” de Víctor Láscarez, en aquél momento cónsul en Managua, hoy a las puertas de convertirse en diputado. En una democracia los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, por lo que deben rendir cuentas de sus labores y aceptar el escrutinio público. No obstante lo anterior, sin brindar ninguna explicación de peso que justifique la medida, el Gobierno ha decidido declarar “confidencial” el informe, en el cual se analizaron hechos cometidos por un funcionario público, utilizando un vehículo oficial, durante el ejercicio de su cargo. La jurisprudencia constitucional citada arriba le viene al caso como anillo al dedo. Sin embargo, por razones que ignoramos, se quiere alejar el informe del conocimiento público, lo que no parece propio de un país que se precia de ser ejemplo de democracia, gobernado por un premio Nobel de la Paz y sede del máximo tribunal de derechos humanos del continente. Aún es tiempo de enmendar el yerro y de proceder conforme dictan la prudencia y el derecho. Ojalá y así se haga.[:en]A propósito del caso «Láscarez»

 

La libertad de expresión, conquista revolucionaria derivada de las ideas de la ilustración, es considerada hoy en día como un derecho humano esencial, pilar de toda sociedad democrática. Su importancia es tal que si la expresión de las ideas no es verdaderamente libre, no puede hablarse de una verdadera democracia. Por ello, es preciso garantizar su ejercicio vigoroso, procurando no menoscabar los derechos de igual valor que se le puedan contraponer.

El complemento de la libertad. Para darle plena efectividad a la libertad, es importante permitir el acceso a la información, pues sin ella la expresión quedaría vacía, sin contenido. El derecho de acceso a la información, complemento lógico y necesario de la libertad, es particularmente relevante cuando se trata de asuntos que atañen a toda la colectividad, como resultan ser aquellos relacionados con funcionarios públicos y los aspectos propios de su cargo.

Respaldo jurisprudencial. Este derecho ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de nuestra Sala Constitucional, que explicando los alcances del artículo 30 de la Carta Magna indicó: “el texto constitucional establece una máxima en relación con la información cuya naturaleza revista un interés público, sea el acceso a determinada información porque ella esté relacionada con un funcionario público y su gestión, o porque la actividad desplegada por un ente u órgano público posea un alcance general que eventualmente pueda lesionar o beneficiar al interés general, actividad que, entonces, todos los habitantes de la República pueden monitorear mediante el ejercicio de este derecho” (voto 711-2001). Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció el principio de “máxima divulgación”, según el cual se presume que toda la información en poder del Estado es accesible. Esa presunción no es absoluta, pues admite prueba en contrario en casos muy calificados, pero recae sobre el Estado la obligación de demostrar que, a la luz de los imperativos de la sociedad democrática, es necesario impedir la divulgación (caso “Claude Reyes”).

Posición incorrecta. En una pifia, jurídica y política, Casa Presidencial anunció que no publicará el informe de un Comité de Ética que originó la “renuncia” de Víctor Láscarez, en aquél momento cónsul en Managua, hoy a las puertas de convertirse en diputado. En una democracia los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, por lo que deben rendir cuentas de sus labores y aceptar el escrutinio público. No obstante lo anterior, sin brindar ninguna explicación de peso que justifique la medida, el Gobierno ha decidido declarar “confidencial” el informe, en el cual se analizaron hechos cometidos por un funcionario público, utilizando un vehículo oficial, durante el ejercicio de su cargo. La jurisprudencia constitucional citada arriba le viene al caso como anillo al dedo. Sin embargo, por razones que ignoramos, se quiere alejar el informe del conocimiento público, lo que no parece propio de un país que se precia de ser ejemplo de democracia, gobernado por un premio Nobel de la Paz y sede del máximo tribunal de derechos humanos del continente. Aún es tiempo de enmendar el yerro y de proceder conforme dictan la prudencia y el derecho. Ojalá y así se haga.[:fr]A propósito del caso «Láscarez»

 

La libertad de expresión, conquista revolucionaria derivada de las ideas de la ilustración, es considerada hoy en día como un derecho humano esencial, pilar de toda sociedad democrática. Su importancia es tal que si la expresión de las ideas no es verdaderamente libre, no puede hablarse de una verdadera democracia. Por ello, es preciso garantizar su ejercicio vigoroso, procurando no menoscabar los derechos de igual valor que se le puedan contraponer.

El complemento de la libertad. Para darle plena efectividad a la libertad, es importante permitir el acceso a la información, pues sin ella la expresión quedaría vacía, sin contenido. El derecho de acceso a la información, complemento lógico y necesario de la libertad, es particularmente relevante cuando se trata de asuntos que atañen a toda la colectividad, como resultan ser aquellos relacionados con funcionarios públicos y los aspectos propios de su cargo.

Respaldo jurisprudencial. Este derecho ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de nuestra Sala Constitucional, que explicando los alcances del artículo 30 de la Carta Magna indicó: “el texto constitucional establece una máxima en relación con la información cuya naturaleza revista un interés público, sea el acceso a determinada información porque ella esté relacionada con un funcionario público y su gestión, o porque la actividad desplegada por un ente u órgano público posea un alcance general que eventualmente pueda lesionar o beneficiar al interés general, actividad que, entonces, todos los habitantes de la República pueden monitorear mediante el ejercicio de este derecho” (voto 711-2001). Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció el principio de “máxima divulgación”, según el cual se presume que toda la información en poder del Estado es accesible. Esa presunción no es absoluta, pues admite prueba en contrario en casos muy calificados, pero recae sobre el Estado la obligación de demostrar que, a la luz de los imperativos de la sociedad democrática, es necesario impedir la divulgación (caso “Claude Reyes”).

Posición incorrecta. En una pifia, jurídica y política, Casa Presidencial anunció que no publicará el informe de un Comité de Ética que originó la “renuncia” de Víctor Láscarez, en aquél momento cónsul en Managua, hoy a las puertas de convertirse en diputado. En una democracia los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, por lo que deben rendir cuentas de sus labores y aceptar el escrutinio público. No obstante lo anterior, sin brindar ninguna explicación de peso que justifique la medida, el Gobierno ha decidido declarar “confidencial” el informe, en el cual se analizaron hechos cometidos por un funcionario público, utilizando un vehículo oficial, durante el ejercicio de su cargo. La jurisprudencia constitucional citada arriba le viene al caso como anillo al dedo. Sin embargo, por razones que ignoramos, se quiere alejar el informe del conocimiento público, lo que no parece propio de un país que se precia de ser ejemplo de democracia, gobernado por un premio Nobel de la Paz y sede del máximo tribunal de derechos humanos del continente. Aún es tiempo de enmendar el yerro y de proceder conforme dictan la prudencia y el derecho. Ojalá y así se haga.[:]